Siendo una de las demandas más habituales en la elección de estudios superiores sigue habiendo algunos problemas al diferenciar entre ellos y al establecer con claridad qué supone el ejercicio regulado o el Máster (que en muchas ocasiones se oferta junto/dentro del grado).
En este caso, sobre el ejercicio profesional debemos reconocer (y encontrar en ese grado ) "atribuciones profesionales", y asegurarnos de que la conclusión y superación del mismo nos permite ejercer profesionalmente. Puede que haya quien desee estudiar una ingeniería y no ejercer, pero no suele ser vuestro caso.
Así que la manera más directa y segura, además de recoger lo que cada centro universitario oferta y la composición en créditos de ese grado, es revisar en el registro de Aneca lo que esa universidad tiene certificado en su grado. Podéis acceder al buscador desde la imagen siguiente:
Esta situación es conocida por empresas y por el propio Colegio de Ingenieros de Vizcaya, que hacen esta recomendación de manera genérica:
QUÉ HAY QUE TENER EN CUENTA PARA ELEGIR UN GRADO DE INGENIERÍA
La regulación actual de las titulaciones en España se basa en el RD 967/2014, de 21 de noviembre.
En el ANEXO I, del RD 967/2014, de 21 de noviembre, aparecen los diferentes títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de las Profesiones Reguladas y solo estos son los que se pueden colegiar.
En los casos de Ingeniería tenemos:
1. Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
Los grados en ingeniería que habilitan para la profesión de Ingeniero Técnico Industrial son las especialidades de: Mecánica, Electricidad, Electrónica y Automática, Química Industrial y Textil. Estos grados son los que se pueden colegiar en Colegios de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales y firmar proyectos
Resumiendo:
Ejemplo de un GRADO que Sí es PROFESIÓN REGULADA:
Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática = Tiene atribuciones profesionales. Profesión Regulada de Ingeniero Técnico Industrial
Se pueden colegiar en los Colegios de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales.
Ejemplo de un GRADO que no es PROFESIÓN REGULADA:
Grado en Ingeniería en Tecnología Industrial = NO TIENE ATRIBUCIONES PROFESIONALES (Al terminar el grado deben hacer el Master en Ingeniería Industrial para tener atribuciones de Ingeniero Industrial)
Las personas que terminen un GRADO que no sea “PROFESIÓN REGULADA”, no se pueden colegiar ni optar a oposiciones que claramente indican que deben tener atribuciones profesionales y tampoco podrán firmar proyectos.
Parta obtener ATRIBUCIONES PROFESIONALES, se deberá hacer el Master en Ingeniería Industrial, después de haber finalizado este Grado.
Podemos verlo en el caso del buscador de Aneca que comentábamos antes (ejemplo con una titulación de Ingeniería de la U.P.V.-E.H.U.):
Y este otro caso corresponde a otro grado de Ingeniería de la U.P.V.-E.H.U., que NO posee en sus créditos atribuciones profesionales (no se inscribe como Profesión Regulada)
Las personas que terminen un GRADO que no sea “PROFESIÓN REGULADA”, no se pueden colegiar ni optar a oposiciones que claramente indican que deben tener atribuciones profesionales y tampoco podrán firmar proyectos. En este último caso sería necesario realizar, tras el Grado, el Máster.
Esta situación ha sido en anteriores ocasiones señalada por los Colegios de Ingenieros y suele estar presente en las sesiones y charlas que realizamos sobre Ingenierías, pero no está de más recordarlo.
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